Cómo facturar como creador UGC en España

Has cerrado tu primera colaboración pagada y la marca te pide una factura. Ahí empieza la parte que nadie explica: qué alta necesitas, qué tienes que poner en el documento, por qué te ingresan menos de lo que pusiste y cuánto de ese dinero no es realmente tuyo. Esta guía ordena el proceso y, sobre todo, te dice qué preguntas llevar a un asesor en lugar de decidirlo a ciegas.

Aviso: este artículo es divulgativo y no es asesoramiento fiscal. La normativa cambia y cada situación personal es distinta. Trátalo como un mapa para entender el terreno y confirmar los detalles con un asesor fiscal o directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No incluimos porcentajes ni importes concretos precisamente porque son lo primero que se queda desactualizado.

Las dos altas que todo el mundo confunde

"Hacerse autónomo" no es un trámite, son dos, y van por caminos separados:

La pregunta del millón — "¿tengo que darme de alta en la Seguridad Social por un vídeo suelto?" — gira alrededor del concepto de habitualidad, que la ley no define con una cifra exacta. Se ha ido perfilando por vía judicial, y por eso circulan tantas reglas caseras contradictorias por internet. Una colaboración aislada y una actividad recurrente no se tratan igual, pero dónde está exactamente la frontera en tu caso es justo lo que debes preguntar a un asesor, y no a un foro.

Lo que sí conviene tener claro: el alta censal y la obligación de declarar los ingresos no desaparecen porque el importe sea pequeño. Cobrar en negro "porque son solo 150 €" no es una zona gris, es un riesgo que asumes tú.

Qué debe llevar tu factura

Una factura de creador UGC no tiene nada de especial. Necesita:

Por qué te ingresan menos de lo que pone en la factura

Es la sorpresa del primer cobro, y no es un error del cliente. Dos impuestos viajan en direcciones opuestas dentro del mismo documento:

ConceptoQuién lo ingresa en Hacienda¿Es dinero tuyo?
IVATú, en tu declaración trimestralNo. Lo cobras y lo pasas
Retención de IRPFTu cliente, a tu nombreSí, es un adelanto de tu IRPF

La retención no es dinero perdido: es tu IRPF pagado por anticipado y aparece en tu declaración de la renta, donde se ajusta con el resto. El IVA es lo contrario: entra en tu cuenta pero nunca fue tuyo, y tendrás que ingresarlo. De ahí el consejo más útil de todo el artículo: separa ese dinero en cuanto lo cobras. El clásico disgusto del creador novato es gastarse el IVA de un trimestre entero y encontrarse la liquidación en la puerta.

El calendario trimestral, en una frase

Como profesional dado de alta presentas declaraciones periódicas — habitualmente trimestrales — del IVA repercutido y soportado, y de los pagos a cuenta del IRPF; y un resumen anual. Qué modelos concretos te tocan depende de tu situación: si todos tus clientes son empresas que ya te retienen, algunos pagos a cuenta pueden no aplicarte.

Este es exactamente el tipo de detalle que se resuelve en una consulta de media hora con un asesor y que no conviene deducir de un artículo — este incluido.

Casos que aparecen todo el rato en UGC

Cobrar en producto en vez de en dinero

Un intercambio — tú entregas un vídeo, la marca te envía producto — no es un regalo: es una permuta, y las permutas tienen implicaciones fiscales. Si haces colaboraciones a cambio de producto de forma habitual, pregúntalo expresamente.

Facturar a una marca extranjera

Que tu cliente esté fuera de España cambia el tratamiento del IVA, y no siempre igual: no es lo mismo una empresa de la Unión Europea que una de fuera. Si te pasa, resuélvelo antes de emitir la factura, no después.

Compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena

Se puede tener un empleo y actividad por cuenta propia a la vez — es lo que se llama pluriactividad — y existen particularidades en cotización. Si es tu caso, menciónalo en la primera consulta: cambia las cuentas.

Cuatro hábitos que te ahorran el disgusto

  1. Reserva el dinero de los impuestos en cuanto cobras. Otra cuenta, otro sobre, lo que sea, pero fuera del dinero disponible.
  2. Guarda todas las facturas emitidas y los gastos deducibles relacionados con tu actividad — equipo, software, materiales. Sin factura a tu nombre, un gasto no existe.
  3. Pon las condiciones por escrito antes de grabar: importe, entregables, plazos y derechos de uso. Es lo que evita el "yo entendí otra cosa" cuando llega el momento de cobrar.
  4. Haz una consulta con un asesor al empezar. Cuesta bastante menos que una regularización, y es una sola vez.

Y antes que nada: cobra lo que vale tu trabajo. Muchos creadores empiezan facturando por debajo de mercado porque nadie les dijo cuánto se paga — el desglose está en cuánto cobra un creador UGC.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacerme autónomo para cobrar un vídeo UGC?

Son dos altas distintas: la censal en Hacienda, que te habilita a facturar, y la del régimen de autónomos de la Seguridad Social, que depende de la habitualidad de la actividad. Ese criterio no tiene una cifra exacta en la ley, así que es una pregunta para tu asesor.

¿Qué datos debe llevar mi factura?

Número y fecha, tus datos con NIF, los datos fiscales del cliente, la descripción del servicio, la base imponible, el IVA y la retención de IRPF cuando aplique.

¿Por qué cobro menos de lo que pone en la factura?

Por la retención de IRPF, que tu cliente ingresa en Hacienda a tu nombre. No la pierdes: es un adelanto que aparece en tu declaración de la renta.

Contenido divulgativo, no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa tributaria y de Seguridad Social cambia con frecuencia: confirma siempre tu situación concreta con un asesor o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. SparkMatch no se hace responsable de decisiones tomadas únicamente a partir de este artículo.